La ley de Enfermedades (infecciones) infecciosas entró en vigor el 1 de julio de 2004 y se aplica a todas las enfermedades transmisibles entre los seres humanos y que puede suponer una amenaza para la salud.
Información de secretismo como en la antigua ley se aplica sólo a la infección por el VIH, se seguirá aplicando para todas las enfermedades peligrosas enumeradas en la Ley de Protección de enfermedades peligrosas. Esto significa que, una persona que es portadora de una de las enfermedades peligrosas generales debe informar a otros de someterlos al riesgo de infección. Además del VIH son también otras infecciones de transmisión sexual en la lista (gonorrea, clamidia y sífilis).
El médico debe ser capaz de informar a los familiares de portadores de la enfermedad/infección, si existe riesgo de infección.
La obligación de testearse
Cualquier persona que tenga motivos para creer que puede haberse infectado con el VIH, de acuerdo a las Ley de Enfermedades Infecciosas requiere que se tome una prueba o test.
Anonimato
Usted tiene el derecho a permanecer en el anonimato cuando se testee, pero este derecho expirará si la prueba es positiva.
Estadística
Si la prueba del VIH es positivo, el médico le informe de ello al SSI (Instituto de enfermedades infecciosas) y al oficial médico del la oficina de SSI de la ciudad. Es por medio de un código que consta de los dos primeros y los últimos cuatro dígitos de su número de la seguridad social. Algunas clínicas son mucho más cuidadosas para proteger la privacidad de sus paciente y utilizan en su lugar un número de código provisorio o de unos llamados números de reserva. El médico también debe informar a las autoridades de su región o ciudad donde usted vive. Estas tareas sólo se utilizan para mantener las estadísticas sobre la evolución de la epidemia.
La conducta del médico
Las autoridades también han reglado el papel del médico y las conductas a seguir con todas las personas con VIH. Debe hacerle presente lo siguiente:
* Es necesario que si usted es VIH positivo antes de tener sexo y cuando el pene entra en la vagina, el recto o la boca de alguien, incluso si se utiliza un condón informe a sus parejas sexuales.
* Usted no debe tener relaciones sexuales (cuando el pene entra en la vagina, el recto o la boca) sin usar un condón.
* No puedes donar sangre o plasma, tampoco podrá donar órganos o semen.
* Usted no tomarás prestado o intercambiar jeringas y agujas de otras personas. ¿Si es dueño de un equipo de inyección, estos no deben ser prestados o usados por otras personas.
* Si usted está expuesto a un examen interno/cirugía, vacunas, sangre o sangrado por cualquier otra razón, debe informar sobre su infección a los médicos y/u otro personal saniario que puedan entrar en contacto con su sangre . También es necesario que informe a su dentista sobre el riesgo de contagio.
* Usted no debe prostituirse o contratar los servicios de prostitutos/as .
* Deberá presentarse a las citas como su médico tratante determine.
Su médico le puede dar reglas adicionales o diferentes para cómo se debe vivir con la infección del VIH. Por lo general, son normas específicas sobre lo que su médico piensa que usted puede hacer sexualmente.
Si usted cree que los consejos o normas que su médico le da son injustificados, usted tiene la opción de cambiar de médico.
La coerción y el control
Si el médico descubre que alguien no sigue sus instrucciones, o si tiene razones para creer que las reglas no son seguidas, debe informar al centro de enfermedades infeccionas de su ciudad, quienes a su vez deben tratar de persuadir a los infectados a seguir las reglas. Si esto no da resultado, puede informarse a un tribunal del comportamiento irresponsable del infectado y forzar una hospitalización en régimen de aislamiento.
Cuando se decide al aislamiento forzado, los derechos legales de los individuos no son particularmente grandes, ya que, ninguna evaluación periódica llega a buen término. La Corte/tribunal de la ciudad es casi siempre en la línea del Centro de Enfermedades Infecciosas, y a una condena al aislamiento forzado. El tribunal podrá prorrogar el aislamiento, siempre y cuando el oficial médico del centro de enfermedades infecciosas considere que la necesidad sigue siendo la misma.
El rastreo de contactos
Tras una prueba positiva es el médico o un consejero quien/es deben recurrir los contactos sexuales que ha tenido. Esto se conoce como “rastreo de contactos”. Se requiere que el personal médico trate de averiguar quién o quienes podrían haberle infectado a usted y si usted pudo haber transmitido la infección a otros.
Las personas que usted ha indicado en el rastreo de contactos serán contactados por un médico o consejero, quienes están sujetos a la confidencialidad y, por tanto, a no da a conocer de quien obtuvieron su información. Los interesados/contactados están obligados a presentarse a la prueba/testeo. Cualquier persona que, sin embargo, se niega a practicarse la prueba o test, puede el médico del Centro de enfermedades infecciones de su ciudad obligarlo a prueba.
Si usted elige no proporcionar sus contactos, se debe ponerse en contacto con las personas con las que ha tenido contactos sexuales.